Los seguros de contratación más habitual son: Seguros de Automóviles, de Hogar, de Comunidades, de Comercios, de Empresas... Analizamos más detalladamente las garantías que se pueden contratar en esta tipo de seguros.
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
Cubre lo establecido por la ley en cuanto a las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado.
Responsabilidad Civil Suplementaria
Cobertura complementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 €:
Se amplía a la Responsabilidad Civil de los remolques y caravanas (hasta 750 Kg.).
Los daños ocasionados por los objetos transportados por el vehículo asegurado cuando se trate de un vehículo turismo de uso particular.
La Responsabilidad Civil del hijo del Tomador menor de edad.
La Responsabilidad Civil del Tomador/Conductor habitual declarado, cuando intervengan como ciclistas (excluida la práctica profesional) en accidentes de circulación.
Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
Cubre (con las limitaciones establecidas en el Condicionado General) la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado en procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales derivados de accidente de circulación con el vehículo asegurado:
Defensa penal, Fianzas, Asistencia, Defensa jurídica y costas jusiciales.
Reclamación de daños sufridos en el remolque/caravana, reclamación de daños del Tomador en calidad de peatón en accidente de circulación y la reclamación de daños del Tomador/Conductor Habitual como peatón/ciclista.
Seguro del conductor
Garantias Cubiertas:
Pago de las indemnizaciones por fallecimiento, invalidez permanente y asistencia sanitaria del conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado. La indemnización se incrementa en los supuestos de invalidez y fallecimiento del Tomador/Conductor habitual como peatón/ciclista y por el fallecimiento del Conductor y su cónyuge con hijos comunes menores de edad.
Indemnizaciones complementarias para el Tomador del seguro o el conductor declarado como habitual u ocasional por secuelas permanentes producidas por accidente de circulación para la adaptación del vehículo, vivienda y por necesidad de ayuda a otra persona.
Ayuda psico-emocional para el conductor declarado por secuelas permanentes producidas en accidente de circulación y, en caso de fallecimiento, para sus familiares de primer grado.
Ayuda psico-emocional al asegurado en caso de robo con intimidación.
En caso de muerte, servicio de asesoramiento para los beneficiarios sobre trámites administrativos a realizar.
Asistencia en Viaje
Desde el Km. 0 prestaciones por contingencias del vehículo (inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidentes de circulación o robo del vehículo y sus piezas y otros complementarias respecto a los ocupantes del vehículo).
Riesgos Extraordinarios (daños personales y materiales)
Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros por los daños personales que pueda sufrir el asegurado a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Incendio del vehículo
Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de un incendio, cortocircuito o combustión (si se producen por efecto de la electricidad):
Incluye los gastos de traslado del remolque.
Gastos de extracción del vehículo.
Gastos de extinción del incendio con las limitaciones establecidas en el Condicionado General.
En caso de pérdida total, la indemnización será del 100% sobre el valor de nuevo del vehículo durante el primer y segundo año de matriculación y el 80% el tercer año:
El resto de años se indemniza sobre el valor de mercado.
Rotura de parabrisas y lunas
Cubre la indemnización por la rotura parcial o total de las lunas del vehículo asegurado siempre que sea por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, reposo o durante su transporte.
Robo del vehículo
Indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima del vehículo por parte de terceros (sustracción del vehículo, piezas o daños producidos en y durante el robo):
En caso de pérdida total, la indemnización será el 100% sobre el valor de nuevo el primer y segundo año de matriculación y el 80% el tercer año.
El resto de años se indemniza sobre el valor de mercado.
No se aplica depreciación por uso en caso de robo de alguna de las piezas del vehículo (ej. neumáticos).
Limpieza del vehículo por traslado de heridos
Se garantiza el pago de los gastos de limpieza y acondicionamiento del vehículo asegurado, por los desperfectos ocasionados por el transporte de heridos a un centro sanitario.
Defensa en Multas de tráfico
Garantías Cubiertas:
Tramitación de recursos en vía administrativa y ejecutiva al Conductor Habitual, Tomador (Persona Física) y Propietario (en los casos establecidos en el Condicionado General) por infracciones al Reglamento General de Circulación, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial frente a denuncias y sanciones impuestas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico u Organismos de Tráfico de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
Presentación, en nombre y por cuenta del asegurado, de los escritos de alegaciones y recursos considerados oportunos ante el Organismo competente.
Asistencia al Automovilista
Garantías Contratables:
Cubre la resolución de consultas sobre trámites administrativos y materias legales relacionados con el automóvil y el asesoramiento sobre infracciones de tráfico.
Subsidio por privación del permiso de conducir.
Pago de una indemnización al asegurado cuando haya sido privado de su permiso de conducir por sentencia o resolución administrativa firme con los límites establecidos en el Condicionado General. Cubre indemnización en el caso de realización de cursos de recuperación parcial de puntos.
Daños propios
Características del seguro:
En caso de pérdida total, la indemnización será el 100% sobre el valor de nuevo el primer y segundo año de matriculación, al primer propietario, y el 80% el tercer año.
El resto de años se indemniza sobre el valor de mercado. Incluye granizo y circulación por vías no aptas.
Vehículo de sustitución (opcional)
Se facilitará un vehículo de alquiler equivalente al del grupo del asegurado, hasta el grupo D - según la clasificación de las compañías de alquiler -, durante el número de días consecutivos establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, con motivo de la reparación de los daños sufridos a consecuencia de siniestros garantizados por las siguientes coberturas:
Daños e Incendio.
Robo.
Préstamo para la reparación del vehículo asegurado.
Indemnización por Inmovilización (opcional)
Compensación económica por la inmovilización del vehículo asegurado durante la reparación de los daños ocasionados.
Daños Materiales
Garantías Cubiertas:
Incendio, explosión o implosión, humo de origen accidental.
Impacto directo del rayo o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo.
Fenómenos atmosféricos:
viento, lluvia, pedrisco, granizo y nieve.
Hundimiento accidental del terreno por obras de construcción ajenas al inmueble asegurado.
Colisión o impacto de vehículos terrestres o aeronaves u otros objetos y ondas sónicas o turbulencias producidas por ellos, actos vandálicos.
Daños por agua
Garantías Cubiertas:
Daños en los bienes asegurados.
Localización de averías y reparación de tuberías.
Roturas
Garantías Cubiertas:
Cristales, lunas, espejos y vidrieras.
Fregaderos y aparatos sanitarios fijos.
Muebles, encimeras y repisas de metacrilato, mármol, granito, piedra o materiales análogos Placas de cocina de materiales cerámicos y vitrificados.
Robo
Garantías Cubiertas:
Robo y daños por esta causa.
Hurto, (sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas).
Asistencia sanitaria urgente por lesiones en un robo.
Daños estéticos
Gastos de reparación o reposición estética de los bienes asegurados como consecuencia de un siniestro amparados por las coberturas contratadas.
Prestaciones especiales
Garantías Cubiertas:
Inhabitabilidad de la vivienda:
Alojamiento provisional en un hotel.
Alquiler de una vivienda provisional.
Gastos de traslado mobiliario y estancia en guardamuebles.
Gastos de restaurante y lavandería por siniestros ocasionados en la cocina de la vivienda asegurada.
Gastos de extinción y contención del siniestro.
Gastos de desescombro y extracción de lodos.
Garantías complementarias
Garantías Cubiertas:
Desplazamiento temporal de los bienes asegurados.
Inundaciones.
Daños de origen eléctrico.
Pérdida de alimentos refrigerados.
Sustitución de llaves y de cerraduras en caso de robo o extravío de llaves.
Hurto y robo con fuerza en cosas en el exterior de la vivienda.
Robo con violencia o intimidación en personas en exterior de la vivienda:
Joyas, dinero en efectivo, Cheques, Tarjetas de crédito (uso fraudulento), reobtención de documentos.
Riesgos extraordinarios incluidos
Sumas y límites asegurados para cada cobertura de acuerdo a la cláusula del seguro de riesgos extraordinarios del consorcio de compensación de seguros.
Asistencia en el hogar
Garantías Cubiertas:
Servicios urgentes a consecuencia de un siniestro de incendio explosión, inundación o robo cubierto por el seguro:
Vigilancia y protección de la vivienda.
Sustitución de aparatos de televisión o vídeo.
Asistencia familiar a causa de accidentes ocurridos en la vivienda o inmueble donde se ubica la misma:
Personal sanitario a domicilio.
Personal doméstico a domicilio.
Personal docente a domicilio.
Reparaciones, reformas y otros servicios:
Reparación de urgencia (en casos no amparados por las otras y coberturas) de averías de cerrajería, cristalería, electricidad desplazamiento.
Salvamento de personas encerradas en la vivienda por averías de cerrajería.
Profesionales para la realización de reformas y otras reparaciones.
Animales de compañía
Consultas telefónicas relacionadas con animales, (legislación veterinarios e información general).
Defensa jurídica contratada
Garantías Cubiertas:
Costas judiciales, dirección jurídica y gastos conexos.
Reclamación de daños y perjuicios (incluso derivados de culpa contractual).
Defensa penal, reclamaciones laborales, ausencia y fallecimiento legal y defensor judicial.
Actuaciones y honorarios profesionales.
Servicio telefónico de orientación jurídica.
Asistencia en viaje
Garantías Cubiertas:
Enfermedad o accidente en el extranjero:
Gastos de curación.
Prolongación de la estancia por prescripción médica.
Traslado o repatriación, localización y salvamento.
Gastos de acompañante, en caso de hospitalización superior a cinco días:
desplazamiento y regreso.
Estancia y alojamiento.
Retorno anticipado del asegurado.
Extravío del equipaje.
Envío de medicamentos.
Anticipo de fondos en el extranjero.
Transmisión de mensajes urgentes.
Responsabilidad civil
Garantías Cubiertas:
Indemnizaciones y fianzas.
Costes judiciales y dirección jurídica.
Todo riesgo accidental
Cualquier otro daño en los bienes asegurados (se aplica franquicia).
Animales de compañía
Perros de compañía o vigilancia y gastos de compañía daños por accidente:
Muerte o sacrificio necesario.
Gastos veterinarios.
Daños por robo o extravío.
Sacrificio y eliminación del cadáver.
Estancia en residencia canina o felina por hospitalización del propietario.
Daños Materiales
Incendio y otros daños
Garantías Cubiertas:
Incendio, explosión o implosión.
Humo de origen accidental.
Impacto directo del rayo o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo.
Fenómenos atmosféricos (viento, lluvia, pedrisco o granizo y nieve).
Hundimiento accidental del terreno por obras ajenas al inmueble asegurado.
Choque o impacto de vehículos, aeronaves u otros objetos y ondas sónicas o turbulencias producidas por ellos.
Actos vandálicos.
Daños de origen eléctrico.
Inundaciones.
Daños por agua
Garantías Cubiertas:
Daños causados a los bienes asegurados por fugas o derrames accidentales, omisión o desajuste de grifos, llaves de paso...
Localización de averías y reparación de tuberías.
Daños generados por atascos en las tuberías.
Daños causados por filtraciones o goteras derivadas de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales.
Atascos
Gastos para desatascar tuberías generales.
Roturas
Garantías Cubiertas:
Cristales, lunas, espejos y vidrieras.
Fregaderos y aparatos sanitarios fijos.
Muebles de metacrilato, mesas de mármol, granito, piedra o minerales análogos.
Placas de cocina en materiales cerámicos vitrificados.
Robo
Garantías Cubiertas:
Robo de contenido y daños por esta causa.
Hurto, sustitución de llaves y cerraduras en caso de robo o extravío de llaves.
Robo de dinero en efectivo y cheques durante su transporte a una entidad bancaria.
Robo dentro del recinto asegurado de los bienes portados por los copropietarios, inquilinos, familiares y personas que convivan con ellos:
Ropa y efectos personales.
Reobtención de documentos.
Joyas y alhajas.
Dinero en efectivo.
Cheques (cobro indebido).
Tarjetas de crédito (uso fraudulento o extravío).
Asistencia sanitaria urgente.
Daños estéticos
Gastos de reparación o reposición estética de los bienes asegurados como consecuencia de un siniestro amparados por las coberturas contratadas.
Seguro de Riesgos Extraordinarios
(Cláusula de indemnización de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios).
Prestaciones Especiales
Garantías Cubiertas:
Inhabitabilidad del edificio:
Alojamiento provisional en un hotel.
Alquiler de una vivienda o local provisional.
Otros perjuicios:
Salvamento, desescombro y extracción de lodos.
Daños a los bienes asegurados por las medidas adoptadas para extinguir o contener el siniestro.
Gastos de extinción.
Responsabilidad Civil
Garantías Cubiertas:
Indemnizaciones y fianzas, costes judiciales y dirección jurídica por daños causados a terceros a consecuencia de:
Acciones u omisiones negligentes de los empleados del inmueble.
Incendio o explosión originado en el edificio.
Roturas o filtraciones procedentes de la red general.
Por la realización de trabajos de reforma.
Accidentes de trabajo del personal dependiente del asegurado.
Actos o errores cometidos por la junta rectora de la comunidad.
Errores en la emisión de certificados de copropietarios por parte del presidente de la comunidad.
Responsabilidad civil de copropietarios:
Indemnizaciones y fianzas, costes judiciales y dirección jurídica derivados de reclamaciones entre copropietarios en su condición de poseedores de viviendas o locales del edificio.
Avería de Maquinaria
Daños internos que sufra la maquinaria.
Reconstrucción de Jardines
Daños sufridos por plantas y árboles a consecuencia de fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco o granizo y nieve).
Accidentes de Empleados
Garantías Cubiertas:
Fallecimiento.
Invalidez permanente.
Indemnización por baremo...
Vehículos en Garaje
Daños sufridos por los vehículos que se hallen depositados en el interior del garaje del riesgo asegurado a consecuencia de Incendio, rayo y explosión.
Defensa Jurídica
Garantías Cubiertas:
Costas judiciales, dirección jurídica y gastos conexos.
Procedimientos amparados:
Reclamación de daños y perjuicios.
Derecho laboral, derechos relativos al edificio, defensa penal, reclamación de pago de cuotas comunitarias.
Servicio telefónico de orientación jurídica.
Asistencia en el Edificio
Garantías Cubiertas:
Servicio telefónico de orientación administrativa del edificio.
Información estadística de la póliza.
Servicio de Control de Plagas (cucarachas y roedores) en las zonas comunes:
Dos visitas por anualidad de seguro, de carácter preventivo.
Tratamientos correctivos, todos los productos necesarios para la eliminación y control de plagas, atención en menos de 48 horas ante casos de urgencia.
Profesionales para la realización de reformas y otras reparaciones.
Servicios de Emergencias:
Reparaciones de urgencia (en casos no amparados por otras coberturas), de Cerrajería, Cristalería y Electricidad.
Vigilancia y protección del Inmueble como consecuencia de un siniestro de incendio, explosión, inundación o robo.
Servicio de Conservación de los Edificios (ITE):
Orientación técnica telefónica.
Servicio de Inspección Técnica y Diagnosis de los Edificios.
Daños Materiales
Incendio y otros daños
Garantías Cubiertas:
Incendio, explosión o implosión.
Humo de origen accidental.
Impacto directo del rayo o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo.
Fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco o granizo y nieve).
Choque de vehículos terrestres e impacto de objetos.
Caída o impacto de aeronaves y ondas sónicas o turbulencias producidas por éstas.
Actos vandálicos.
Fallos de las instalaciones de extinción de incendios.
Acciones tumultuarias y huelgas legales.
Inundaciones.
Daños de origen eléctrico que sufra la instalación eléctrica, aparatos eléctricos y sus accesorios.
Daños por agua:
Garantías Cubiertas:
Daños en los bienes asegurados.
Localización de averías y reparación de tuberías.
Roturas:
Garantías Cubiertas:
Cristales, lunas, espejos, rótulos y vidrieras.
Fregaderos y aparatos sanitarios.
Muebles de metacrilato Individual en mobiliario.
Encimeras y mesa de mármol, granito, piedra o minerales análogos.
Prestaciones especiales:
Garantías Cubiertas:
Inhabitabilidad del local:
Alquiler de un local similar al afectado.
Traslado del contenido.
Reposición de documentos.
Otros perjuicios:
Salvamento, desescombro y extracción de lodos.
Medidas de urgencia.
Gasto transporte de los bienes asegurados.
Objetos desaparecidos, daños objetos salvados, gastos de extinción, gastos y honorarios de peritos.
Robo
Garantías Cubiertas:
Robo de contenido y daños por esta causa.
Dinero en efectivo y cheques:
En caja fuerte, fuera de caja fuerte o en el domicilio permanente de su titular en horas de cierre del local.
Durante su transporte a una entidad bancaria.
Bienes portados por el Asegurado, empleados y clientes en el interior del local:
Ropa, joyas y efectos de uso personal, efectivo.
Daños al continente por robo o su intento.
Sustitución de llaves y cerraduras en caso de robo o extravío de llaves.
Prestaciones especiales:
Gastos de asistencia sanitaria urgente que puedan necesitar los clientes.
Inhabitabilidad del local, reposición de documentos y otros.
Daños estéticos.
Gastos de reparación o reposición estética de los bienes asegurados como consecuencia de un siniestro amparados por las coberturas contratadas.
Paralización de la Actividad.
Indemnización diaria a consecuencia de un siniestro amparado por las coberturas de daños materiales y robo Suma asegurada.
Avería de Maquinaria
Garantías Cubiertas:
Daños internos que sufra la maquinaria, aparatos y equipos electrónicos.
Reobtención y reimpresión de datos.
Responsabilidad Civil
Garantías Cubiertas:
Indemnización y fianzas.
Costes judiciales y dirección jurídica.
Condiciones Especiales
Garantías Contratables:
Paralización de cámaras frigoríficas.
Desperfectos en el continente:
Daños materiales directos a consecuencia de robo o su intento.
Sustitución de llaves en caso de robo o extravío de llaves.
Usuarios de locales en régimen de alquiler:
Mobiliario del arrendador.
Daños a terceros, suma asegurada para Responsabilidad Civil.
Propietarios de locales en régimen de alquiler:
Daños causados por el inquilino.
Inhabitabilidad del local.
Responsabilidad civil (Daños a terceros derivados de la propiedad del local).
Indemnización y fianzas.
Costes judiciales y dirección jurídica.
Paralización de la actividad:
En base a gastos permanenetes.
Interrupcion de negocio.
Riesgos Extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros)
Sumas y límites asegurados para cada cobertura de acuerdo a cláusula del Seguro de Riesgos Extraordinarios del Consorcio de
Compensación de Seguros RD 300/2004.
Asistencia comercios
Servicios urgentes a consecuencia de incendio, explosión, inundación o robo:
Vigilancia y protección del local.
sustitución temporal de aparatos de televisión o vídeo.
Reparaciones, reformas y otros servicios:
Obras de reparación o reforma del local asegurado (en los supuestos no amparados por el resto de coberturas) de averías de cerrajería, cristalería, electricidad y fontanería...
Salvamento de personas encerradas en el interior del local por averías de cerrajería.
Profesionales para la realización de reformas y otras reparaciones.
Servicio de conexión y supervisión, obras y gastos de ejecución a cargo del asegurado.
Servicio de Asistencia Informática:
Servicio de copia de seguridad remota.
Servicio de Recuperación de Datos.
Teleasistencia Informática Remota.
Asistencia Técnica a Domicilio.
Daños Materiales
Incendio y Riesgos Complementarios
Garantías Cubiertas:
Incendio, explosión o implosión.
Humo de origen accidental.
Impacto directo del rayo o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo.
Fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco o granizo y nieve).
Choque de vehículos terrestres e impacto de objetos.
Caída o impacto de aeronaves y ondas sónicas o turbulencias producidas por éstas.
Actos vandálicos.
Fallos de las instalaciones de extinción de incendios.
Acciones tumultuarias y huelgas legales.
Inundaciones.
Daños de origen eléctrico que sufra la instalación eléctrica, aparatos eléctricos y sus accesorios.
Daños por agua
Garantías Cubiertas:
Daños en los bienes asegurados.
Localización de averías y reparación de tuberías.
Roturas
Garantías Cubiertas:
Cristales, lunas, espejos, rótulos y vidrieras.
Fregaderos y aparatos sanitarios.
Muebles de metacrilato Individual en mobiliario.
Encimeras y mesa de mármol, granito, piedra o minerales análogos.
Robo
Garantías Cubiertas:
Robo de contenido y daños por esta causa.
Dinero en efectivo y cheques:
En caja fuerte, fuera de caja fuerte o en el domicilio permanente de su titular en horas de cierre del local.
Durante su transporte a una entidad bancaria.
Bienes portados por el Asegurado, empleados y clientes en el interior del local:
Ropa, joyas y efectos de uso personal, efectivo.
Daños al continente por robo o su intento.
Sustitución de llaves y cerraduras en caso de robo o extravío de llaves.
Prestaciones especiales:
Gastos de asistencia sanitaria urgente que puedan necesitar los clientes.
Inhabitabilidad del local, reposición de documentos...
Daños estéticos
Gastos de reparación o reposición estética de los bienes asegurados como consecuencia de un siniestro amparados por las coberturas contratadas.
Otras prestaciones
Garantías Cubiertas:
Salvamento, desescombro, demolición y extracción de lodos.
Medidas de urgencia, gastos transporte de los bienes asegurados.
Objetos desaparecidos, daños objetos salvados.
Gastos de extinción , reposición de documentos.
Gastos y honorarios de peritos, traslado de contenido, alquiler de un local y pérdida de alquileres.
Pérdida de explotación
Margen bruto (gastos permanentes y beneficio neto) o gastos permanentes según se hubiera pactado.
Avería de maquinaria
Garantías Cubiertas:
Daños internos de la maquinaria y equipos electrónicos
Reobtención y reimpresión de datos. 18.000 €.
Responsabilidad civil
Garantías Cubiertas:
Responsabilidad civil de explotación.
Responsabilidad civil de accidentes de trabajo.
Gastos de defensa y fianzas civiles.
Transportes
Vehículos propios.
Accidentes personales
Garantías Contratables:
Convenios colectivos de trabajo:
(trabajadores alta en seguridad social).
Asistencia
Garantías Cubiertas:
Selección y conexión con profesionales:
Envío de profesionales en caso de siniestro.
Gastos extraordinarios con motivo de un siniestro
Garantías Cubiertas:
Sustitución de televisión o video.
Vigilancia del riesgo asegurado.
Obras de reforma y reparación del local asegurado:
Conexión con profesionales.
Asesoramiento en materia de seguridad:
Cerrajería urgente.
Asistencia informática:
Garantías Cubiertas:
Asistencia informática remota.
Recuperación de datos.
Copia de seguridad remota.
Asistencia técnica a domicilio.
Protección digital:
Garantías Cubiertas:
Informe pericial tecnológico.
Localización y bloqueo de dispositivos móviles.
Seguimiento y borrado de la marca o nombre.
Defensa Jurídica.
Garantías Cubiertas:
Costas judiciales y reclamaciones jurídicas.
Servicio de orientación jurídica.
Condiciones especiales:
Garantías Contratables:
Paralización de cámaras frigoríficas.
Cobertura de responsabilidad civil de productos.
Cobertura complementaria de responsabilidad civil de aparcamientos y garajes públicos.
Cobertura complementaria de responsabilidad civil de centros de enseñanza.
Cobertura complementaria de responsabilidad civil de establecimientos de hostelería, daños a los vehículos.
Cobertura complementaria de responsabilidad civil de tintorerías y lavanderías.
Desperfectos en el continente por robo, daños al continente.
Sustitución de cerraduras por robo o extravío de llaves.
Efectos personales de clientes en establecimientos hoteleros y explotaciones turísticas.
Responsabilidad civil propietarios de inmuebles.
Cobertura complementaria de responsabilidad civil de talleres, estaciones de servicio y lavado de automóviles.
Daños materiales a vehículos confiados para el vehículo circulando fuera del local asegurado (probadores).
Responsabilidad civil de trabajos acabados.
Cobertura de daños para caravanas y módulos.
Daños en mercancías contenidas en cámaras frigoríficas.
Daños a aparatos eléctricos.
Daños por incendio a los inmuebles alquilados.
Pérdida de líquidos.
Daños a recipientes.
Riesgos extraordinarios (consorcio de compensación de seguros):
Garantías Cubiertas:
Daños materiales.
Datos personales:
Fallecimiento.
Invalidez permanente o incapacidad profesional.
Seguros de Daños o Patrimoniales
Dentro de esta categoría se encuentran los seguros que tienen como finalidad principal reparar la pérdida que un asegurado puede sufrir en su patrimonio como consecuencia de un siniestro, se dividen en dos grandes grupos:
Seguros de Cosas
Destinados a indemnizar al asegurado por las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien de su patrimonio.
Seguros de Responsabilidad
Seguros cuyo fin es garantizar al asegurado frente a la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable y proteger, así, su patrimonio.
Seguros de Daños o Patrimoniales
Los más comunes son los siguientes:
Seguro de Incendios.
Seguros de Responsabilidad Civil.
Seguro de Automóvil.
Seguros Agrarios.
Seguros de Pérdidas Pecuniarias Diversas.
Seguro de Robo.
Seguros de Crédito y Caución.
Seguros de Transportes.
Seguros de Ingeniería.
Seguro Multirriesgos.
Seguro de Incendios
Garantizan al asegurado la indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas, incluyendo los daños producidos en la extinción.
Seguros de Responsabilidad Civil
La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero.
Su cobertura tiene por objeto, principalmente:
Cubrir el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros de los que sea responsable el asegurado o de las personas de quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.
La constitución de fianzas y costas judiciales exigidas al asegurado por reclamaciones de terceros, siempre que el motivo de la reclamación esté incluido en esta cobertura.
Algunos hechos expresamente incluidos en la cobertura de responsabilidad civil son, entre otros muchos, los derivados de:
El asegurado en su condición de cabeza de familia y de las personas de quienes debe responder.
Como propietario o inquilino de viviendas dedicadas a residencia del asegurado.
Daños a consecuencia de agua, incendio o explosión, causados a terceros.
Por actos u omisión del personal doméstico.
Poseedor de animales domésticos.
Seguro de Automóvil
Objeto del seguro:
Se basa en la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor.
El seguro del automóvil tiene por objeto, fundamentalmente, reparar o indemnizar los daños accidentales producidos en los vehículos de terceros y en el vehículo asegurado.
La cobertura principal consiste en asegurar los daños causados a terceros en el uso del vehículo (responsabilidad civil del automóvil).
En España, todo propietario de vehículos a motor está obligado a suscribir un seguro por cada vehículo del que sea titular.
Al contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en la misma póliza, se podrán incluir las coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora.
Las coberturas complementarias más habituales son:
Responsabilidad civil complementaria.
Daños propios e incendio.
Robo del vehículo asegurado.
Rotura del parabrisas y lunas del vehículo.
Asistencia en viaje.
Accidentes Personales para Ocupantes del vehículo asegurado.
Prestación por privación del permiso de conducir.
Sustitución del vehículo asegurado.
Seguros Agrarios
Tienen por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Algunos ejemplos de este tipo de seguro son los siguientes:
Seguros agrarios combinados:
Cubren los daños producidos en los riesgos asegurables en función de la ubicación de la explotación, las especies que se cultivan...
Cubren la pérdida de rendimientos que puede producirse por cualquier adversidad climatológica, que no pueda ser controlada por el agricultor, incluyendo entre ellas la sequía y la helada.
Por ejemplo, existen seguros de rendimientos del olivar, del almendro...
Seguros Integrales:
Cubre la pérdida de producción causada fenómenos que no puedan ser normalmente controlados por el agricultor.
Como el pedrisco, el incendio, la sequía...
Seguros Pecuarios:
En este tipo de seguros, se pueden garantizar los daños de naturaleza climática, u otros fenómenos excepcionales; así como:
Accidentes y enfermedades de animales.
Sacrificio obligatorio de animales.
Gastos derivados de la destrucción de animales muertos.
Daños por sequía en los pastos.
Seguros de Pérdidas Pecuniarias Diversas
Objeto del seguro:
La compañía de seguros indemniza al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzar en un acto o actividad, de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.
Por ejemplo, se produce una interrupción en la producción de una fábrica a consecuencia de una avería cubierta por la póliza de seguros. En este caso, el asegurador va a indemnizar al asegurado por la pérdida económica que dicha avería le haya ocasionado (pérdida de beneficios).
Seguro de Robo
La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados a causa de un robo (o intento de robo).
Seguros de Crédito y Caución
Objeto del seguro:
Seguro de crédito:
Garantiza al asegurado el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus deudores.
Siempre teniendo en cuenta los límites e importes que se pacten en la póliza.
Por ejemplo, una empresa tiene una deuda con otra de una cantidad determinada. Por el seguro de crédito se asegura que, en caso de insolvencia definitiva de la empresa deudora, la otra empresa tenga garantizados el pago de los créditos a su favor.
Seguro de caución:
El asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones, a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites previstos. Todos los pagos que realice la aseguradora deberán serle reembolsados por el tomador del seguro.
Seguros de Transportes
La entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños ocurridos durante el transporte de mercancías.
Seguros de Ingeniería
Es un grupo de modalidades de cobertura que contemplan determinados riesgos derivados del funcionamiento, montaje o prueba de maquinaria o inherentes a la construcción de edificios y obras.
Seguro Multirriesgos
Objeto del seguro:
En un solo contrato se garantizan una serie de riesgos relevantes para el asegurado.
Por su importancia, destaca el seguro multirriesgo de hogar, pero existen muchos otros, como el seguro multirriesgo de comercios, industrial...
El Seguro Multirriesgo de Hogar
Objeto del seguro:
Este seguro tiene por objeto proteger al asegurado de las pérdidas o perjuicios que pudieran derivarse de accidentes en un domicilio particular.
Las garantías que habitualmente se establecen en un seguro de hogar son las siguientes:
Daños Materiales.
Responsabilidad Civil.
Asistencia.
Otras Coberturas.
Daños Materiales
Objeto del seguro:
El daño material es el que afecta a los bienes o patrimonio de una persona.
Por esta cobertura se indemnizan las pérdidas que sufra el continente y el contenido asegurado en la póliza.
Continente:
El conjunto o parte del edificio destinado a vivienda.
Es decir, el conjunto de construcciones principales y/o accesorias, incluidas cimentaciones e instalaciones fijas.
También los falsos techos, papeles pintados, pintura, maderas y moquetas adheridas a suelos, paredes o techos, así como persianas, vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio.
Contenido:
El conjunto de artículos patrimoniales que son movibles; es decir, no unidos a la estructura de un edificio, como, los muebles, los electrodomésticos, ropas, los objetos de decoración, los enseres de uso profesional de carácter particular, las joyas y alhajas y otros bienes complementarios del hogar.
Con el objetivo de reparar la pérdida sufrida en el patrimonio del tomador del seguro, a causa de siniestro, los seguros multirriesgo presentan, entre otras, las siguientes garantías de daños materiales:
Incendio:
Se garantiza al asegurado la indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza, o la reparación o reposición de las piezas averiadas:
Se incluyen los siguientes gastos:
Gastos de salvamento y desescombro.
Daños por medidas adoptadas por la Autoridad o el asegurado para aminorar las consecuencias de un siniestro.
La caída directa del rayo, cause o no un incendio.
Daños por humo.
Robo:
El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a causa de robo o tentativa de robo, llevados a cabo por personas ajenas al asegurado.
Daños por agua:
La entidad aseguradora indemnizará, reparará o repondrá las piezas averiadas y los daños materiales directos al contenido o al continente, por derrames accidentales de agua procedente de:
Instalaciones y conducciones propias o de terceros.
Electrodomésticos.
Filtraciones que no procedan del exterior.
Rotura de cristales:
Se garantiza al asegurado el pago de una indemnización en caso de rotura accidental de las lunas o cristales descritos en la póliza.
Los siniestros incluidos en esta garantía son:
Para el continente: cristales de puertas, ventanas, mamparas de cerramiento o distribución y aparatos sanitarios.
Para el contenido: cristales de muebles, cuadros, espejos...
Responsabilidad civil
La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero.
Asistencia
Habitualmente, por esta garantía se cubre:
Asistencia en viaje, con ocasión de desplazamientos temporales.
Asistencia en el hogar o domiciliaria, que presta servicios ante imprevistos que ocurran en la vivienda asegurada.
Otras coberturas
Dependiendo de la aseguradora que oferta el producto, pueden incluirse más coberturas y cláusulas, como por ejemplo, las siguientes:
Cobertura a vehículos en el interior de garajes Se indemnizan los daños a los automóviles como consecuencia de incendio, explosión, rayo y robo o expoliación. Pueden no incluirse en esta garantía, en función de las condiciones que se pacten en la póliza, los accesorios adicionales como la radio, CD o aparatos similares.
Cobertura de daños estéticos Por esta cláusula la compañía reembolsará, hasta un límite máximo por siniestro detallado en las condiciones de la póliza, los gastos de reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que éstos tenían con anterioridad al siniestro.
Ejemplo:
Si la tubería del baño de una casa se rompe la aseguradora se encarga de su reparación; para arreglar la avería se ha tenido que romper la pared y, por lo tanto, algunos azulejos. Sin embargo, estos azulejos ya no están a la venta y si se pusieran otros, el baño quedaría muy mal con azulejos de dos tipos, por mucho que se asemejaran. En ese caso, se considera que existe un daño estético.
Si en el seguro hay una cobertura por daños estéticos, la compañía de seguros deberá reponer todos los azulejos del baño para que después de la avería, el aspecto del baño sea similar al que tenía antes. Para ello, la aseguradora deberá pagar una indemnización que incluirá el coste de los nuevos azulejos y la mano de obra para su instalación.
Responsabilidad Civil para Empresas
Concepto General
Este seguro garantiza el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, en caso de daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, que tengan su causa en hechos derivados de la explotación de la empresa objeto de seguro.
Resumen de Coberturas
Cobertura Básica:
Responsabilidad Civil de Explotación:
Responsabilidad derivada de las actividades propias de la empresa (producción, almacenamiento, distribución, venta...)
Los riesgos que, a título indicativo, se encuentran amparados son:
Propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones.
Por su condición de propietario, arrendatario o cualquier otro título de uso de bienes inmuebles destinados al desarrollo de la actividad empresarial.
Por la propiedad o tenencia de redes e instalaciones de agua, gas, electricidad.
La realización de trabajos fuera de los recintos de la empresa.
Daños ocasionados a las personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la empresa, tales como proveedores, clientes...
Las operaciones de carga, descarga, transporte y distribución de mercancías.
El empleo de maquinaria o utillaje industrial.
Daños causados por acciones u omisiones negligentes de los empleados del asegurado.
La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por daños ocasionados por contratistas, subcontratistas y otros no dependientes.
Gastos de defensa y fianzas:
La defensa del asegurado frente a la reclamación asumiendo la Compañía los costes y gastos judiciales y extrajudiciales.
La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado.
Coberturas Opcionales:
Responsabilidad civil por accidentes de trabajo:
Esta cobertura ampara las reclamaciones por las lesiones corporales sufridas por los trabajadores que tengan su causa en accidentes de trabajo en los que el empresario haya incurrido en culpa o negligencia y por tanto de los que sea civilmente responsable, por actos propios o de personas por las que legalmente debe responder.
Análogamente, cubre la Responsabilidad Civil que le sea exigida por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
Responsabilidad civil de productos, trabajos acabados o servicios prestados:
Esta cobertura tiene como objeto amparar la responsabilidad civil del asegurado (fabricante, vendedor, instalador...), por los daños personales, materiales y perjuicios, consecuencia directa de unos y otros, que sus productos, mercancías, prestaciones o trabajos ejecutados puedan ocasionar, después de la entrega, por vicios o deficiencias debidos a acciones u omisiones cometidas en las diferentes operaciones antes de la entrega.
Daños Cubiertos
La Póliza Ampara:
Daños Materiales:
Los daños, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
Daños Corporales:
Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
Perjuicios:
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Sumas Aseguradas:
La Suma Asegurada es el máximo de indemnización por siniestro con los sublímites por víctima o daños materiales que se establezcan en las Condiciones Particulares.
La Suma Asegurada será fijada de acuerdo con la solicitud del Asegurado en función de las características de cada empresa, no siendo recomendable sumas inferiores a 300.000 € por siniestro.
Responsabilidad Civil para explotaciones Agropecuarias y Cinegéticas
Concepto General:
Seguro de Responsabilidad Civil entendiendo como tal, aquel donde el asegurador toma a su cargo el pago de las indemnizaciones que puedan resultar civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho por daños corporales, materiales y los perjuicios que de estos se deriven ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales.
Producto dirigido específicamente para:
Titulares de explotaciones y granjas ganaderas.
Titulares de explotaciones agrarias.
Maquinaria agrícola en el desarrollo de su actividad agraria.
Actividades de recepción, transformación, manipulación y almacenamientos de productos agropecuarios.
Viveros, jardinería, riesgos forestales y tratamientos de plantas.
Instalaciones de recepción, enlace y distribución de energía y/o agua para uso agropecuario.
Actividades de caza, pesca y tiro deportivo.
Ferias, concursos, exposiciones, festejos relacionados con el mundo agropecuario.
Picaderos y Coches de caballos.
Cualquier otra actividad relacionada con el mundo rural.
Resumen de Coberturas:
Responsabilidad Civil Básica o de Explotación.
Responsabilidad Civil por Accidente de Trabajo (Patronal).
Responsabilidad Civil de Productos.
Responsabilidad por contaminación accidental (Vacuno, Porcino, Avícolas, Almazaras) y Responsabilidad Ambiental, esta última a través del POOL de Riesgos Medioambientales.
Defensa Jurídica.
Coberturas Adicionales:
A la Responsabilidad Civil Básica:
Responsabilidad Civil Locativa.
A la Responsabilidad Civil de Productos:
Retirada de Productos.
Unión, mezclas y transformación.
Responsabilidad Civil para Profesionales
Concepto General
La Responsabilidad Civil es la obligación de reparar los daños causados a un tercero.
Por lo tanto, la póliza de Responsabilidad Civil para profesionales cubrirá los daños causados por el Asegurado, en el ejercicio de su profesión, a un tercero.
Resumen de coberturas
Garantías Cubiertas:
Faltas o errores propios o cometidos por personas de las que deba legalmente responder, en el ejercicio de la actividad profesional.
Propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones.
Daños causados por motivos de incendio, explosión...
Daños causados accidentalmente por el agua.
Defensa judicial del Asegurado.
Constitución de fianzas judiciales
Gastos y costas judiciales.
Accidentes de trabajo.
Cobertura Básica
Responsabilidad Civil Profesional de Explotación:
Los riesgos que, a título indicativo, se encuentran amparados son:
Por su condición de propietario, arrendatario o cualquier otro título de uso de bienes inmuebles destinados al desarrollo de la actividad empresarial.
Por la propiedad o tenencia de redes e instalaciones de agua, gas, electricidad...
Daños ocasionados a las personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la empresa, tales como proveedores, clientes...
Daños causados por acciones u omisiones negligentes de los empleados del asegurado.
Profesionales de asesoramiento:
Garantizar al Asegurado el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las cuales pudiera resultar civilmente responsable por los perjuicios patrimoniales primarios causados a clientes o terceros legitimados, debidos a faltas o errores propios o cometidos por personas de las que deba legalmente responder, en el ejercicio de la actividad profesional asegurada.
Daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada.
Gastos de Defensa y Fianzas:
La defensa del asegurado frente a la reclamación asumiendo la compañía los costes y gastos judiciales y extrajudiciales.
La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado.
Coberturas Opcionales:
Responsabilida Civil por accidente de trabajo:
Esta cobertura ampara las reclamaciones por las lesiones corporales sufridas por los trabajadores que tengan su causa en accidentes de trabajo en los que el empresario haya incurrido en culpa o negligencia y por tanto de los que sea civilmente responsable, por actos propios o de personas por las que legalmente debe responder.
Daños Cubiertos:
La póliza ampara:
Daños Materiales:
Los daños, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
Daños Corporales:
Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
Perjuicios consecuenciales:
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Responsabilidad Civil de Asesoramiento:
Perjuicios Patrimoniales Puros:
Pérdidas económicas que no se derivan de un daño material o corporal.
Sumas aseguradas:
La Suma Asegurada es el máximo de indemnización por siniestro con los sublímites por víctima o daños materiales que se establezcan en las Condiciones Particulares.
La Suma Asegurada será fijada de acuerdo con la solicitud del Asegurado en función de las características de cada empresa, no siendo recomendable sumas inferiores a 300.000 € por siniestro.
Coste del seguro:
La prima que corresponde abonar al Asegurado se calcula generalmente multiplicando una tasa o una prima por unidad por la base de calculo fijada (Volumen de facturación, honorarios o personas...)
A esta prima neta se le suman los impuestos y recargos (6,3%), obteniendo la prima total.
La prima se regularizará anualmente con los datos reales de la base de cálculo.
Responsabilidad Civil de Administradores Sociales y Personal Directivo
Concepto General
La Póliza de Responsabilidad Civil de Administradores Sociales y Personal Directivo de la Empresa, protege el patrimonio personal de los administradores sociales frente a reclamaciones por perjuicios causados a la sociedad, a los accionistas o a terceros que sean consecuencia de errores de gestión.
Resumen de Coberturas:
Defensa judicial del Asegurado.
Constitución de fianzas judiciales.
En su caso, los gastos de transacciones extrajudiciales.
Gastos y costas judiciales
Cobertura Básica
Responsabilidad Civil de Administradores Sociales y Personal Directivo:
Indemnizaciones por responsabilidad civil de los Administradores sociales y personal directivo en el ejercicio de sus funciones al servicio de la sociedad tomadora del seguro siempre que medie culpa o negligencia en el desempeño de su cargo.
Tienen la consideración de terceros:
La propia empresa o sociedad tomadora del seguro.
Los accionistas, socios o partícipes o una parte de ellos.
Los trabajadores o empleados.
Los acreedores, como proveedores y suministradores.
Otros terceros con intereses vulnerados.
Gastos de Defensa y Fianzas:
La defensa del asegurado frente a la reclamación asumiendo la compañía los costes y gastos judiciales y extrajudiciales.
La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado.
Coberturas Opcionales
Sociedades Filiales:
La cobertura de la Póliza puede extenderse a las responsabilidades de los altos cargos de la sociedad matriz que desarrollen funciones de representación o gestión en otras sociedades del grupo, o incluso dentro de la cobertura de la póliza como si cada una de ellas hubiera contratado una póliza individual.
Daños Cubiertos:
La póliza ampara:
Perjuicios Patrimoniales Puros:
Pérdidas económicas que no se derivan de un daño material o corporal.
Sumas Aseguradas:
La Suma Asegurada es el máximo de indemnización por siniestro con los sublímites por víctima o daños materiales que se establezcan en las Condiciones Particulares.
La Suma Asegurada será fijada de acuerdo con la solicitud del Asegurado en función de las características de cada empresa, no siendo recomendable sumas inferiores a 300.000 € por siniestro.
Coste del Seguro:
La prima que corresponde a abonar al Asegurado se establece en función de la Suma Asegura, de la magnitud económica de la empresa, así como del estado financiero y económico de la misma.
A esta prima neta se le suman los impuestos y recargos (6,15%), obteniendo la Prima Total.
Seguros de Prestación de Servicios
En los seguros de prestación de servicios se incluyen aquellos ramos de la actividad aseguradora en los que la obligación del asegurador consiste en la prestación de un servicio al asegurado; en ocasiones también recoge la obligación de otorgar una indemnización económica.
Seguros de Prestación de Servicios
Entre estos seguros se encuentran, principalmente:
Seguro de Defensa Jurídica
Seguro de Asistencia en Viaje
Seguros de Decesos.
Seguros de Defensa Jurídica
Garantías Cubiertas:
Mediante el seguro de Defensa Jurídica se protege al asegurado frente a los litigios que pueda tener siempre dependiendo de las condiciones que se pacten en la póliza.
Los gastos que le puedan surgir al asegurado como consecuencia de su intervención en un proceso judicial, y la prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro.
Seguro de Asistencia en Viaje
Garantías Cubiertas:
Mediante esta modalidad de seguro se prestan al asegurado una serie de servicios cuya finalidad consiste en resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido, a él o a quienes le acompañen, durante la realización de un viaje.
La asistencia se presta tanto al vehículo asegurado como a las personas que viajan en él.
Para las personas, la cobertura comprende, entre otras, los servicios prestados en caso de fallecimiento, lesión o enfermedad y, para el automóvil, la inmovilización del vehículo, el accidente, la avería o el robo, remolque...
Esta cobertura, habitualmente, contempla dos casos:
Cuando la avería pueda repararse en el mismo momento y lugar, la compañía aseguradora puede enviar los medios que sean necesarios para conseguir la puesta en marcha del vehículo a la mayor brevedad y de manera segura. Si no pudiera circular, se le trasladaría hasta el taller oficial de la marca más próximo al lugar de la avería, estableciéndose un límite de kilómetros.
Cuando sea necesario el envío de piezas de recambio, la compañía puede enviar las piezas necesarias para la reparación del vehículo en los casos de robo o accidente.
Seguro de Decesos
Garantías Cubiertas:
Su finalidad es garantizar la prestación del servicio fúnebre contratado al fallecimiento de cada uno de los asegurados o el reembolso de las cantidades pactadas en la póliza.
Este tipo de seguros se suelen contratar a través de pólizas de carácter familiar, ya que en una misma póliza se aseguran, por lo general, todos los miembros de la familia.
Aunque también se pueden contratar de manera individual.
El servicio fúnebre está definido en la póliza como el conjunto de elementos y servicios necesarios para efectuar el sepelio del asegurado fallecido, así como las demás garantías cubiertas por la póliza y descritas detalladamente en ésta.
Normalmente, se incluyen en la póliza una serie de garantías adicionales como aquellas relativas al traslado de los restos mortales del asegurado hasta el lugar de su inhumación o incineración, dándose en la práctica distintas modalidades:
Traslado dentro del territorio nacional, traslado internacional, traslado a un determinado lugar previamente fijado en la póliza y distinto del lugar de residencia habitual del asegurado...
Otras garantías adicionales ofrecidas por las entidades aseguradoras son típicas del seguro de asistencia en viaje.
Seguros Personales
En los seguros personales, el objeto asegurado es la Persona, se protege a ésta ante la ocurrencia de un evento que le afecte directamente, como puede ser el fallecimiento, la supervivencia, la alteración de su salud o, en algunas ocasiones, su integridad psíquica, se clasifican en:
Seguros de Vida
Garantías Cubiertas:
La característica fundamental de los seguros de vida es que el pago de la cantidad pactada en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado.
En esta forma de seguro, es conveniente delimitar el concepto de:
Asegurado, de cuya vida depende el pago del capital.
Beneficiario, que es la persona que percibirá el capital pagado por el asegurador.
Tomador, que es quien contrata el seguro y paga la prima (puede coincidir con el asegurado).
En función de la finalidad del seguro de vida, se distinguen tres tipos:
Seguros de Fallecimiento
Seguros de Supervivencia
Seguros mixtos
Seguros de Fallecimiento, también denominado Seguros de Riesgo
Objeto del seguro:
Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato, se garantiza a los beneficiarios designados en la póliza el pago del capital contratado.
Si el asegurado llega con vida al vencimiento del contrato, éste se da por finalizado sin ninguna contraprestación por parte de la entidad de seguros.
Seguros de Supervivencia también denominados Seguros de Ahorro
Objeto del seguro:
Si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios o a él mismo el pago del capital o renta contratada.
En este tipo de seguros tiene especial relevancia su tratamiento fiscal.
En España, existen distintas modalidades de seguros de ahorro.
Planes de Previsión Asegurados (PPA)
Concepto General:
Seguro de vida - ahorro destinado exclusivamente a constituir un capital que el asegurado recibirá en el momento de su jubilación, el cuál está garantizado en función del interés técnico que tenga la póliza en el momento de la contratación.
Cuenta con las mismas ventajas fiscales que los Planes de Pensiones.
Resumen de características
Contingencias cubiertas:
Jubilación del asegurado.
Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez del asegurado.
Fallecimiento del asegurado por cualquier causa.
Dependencia severa y Gran Dependencia.
Prestación en caso de vida:
capital garantizado según interés técnico de la póliza, más participación en beneficios.
Prestación en caso de fallecimiento:
primas netas satisfechas, capitalizadas por anualidades completas transcurridas al interés técnico garantizado en la póliza, más las provisiones matemáticas de las revalorizaciones asignadas hasta ese momento mediante la participación en beneficios.
Supuestos especiales de liquidez contemplados en caso de enfermedad grave y desempleo de larga duración.
Este producto es de prima periódica, que se revaloriza cada anualidad un 3% de forma automática y acumulativa.
Es posible fraccionar el pago anual en recibos mensuales, trimestrales o semestrales, aplicándose los correspondientes recargos según el plazo elegido.
Existe un límite anual de prima establecido por ley según la edad del asegurado.
Pueden realizarse aportaciones extraordinarias en forma de prima única, siempre que no se superen dichos límites anuales.
Reducción en la base imponible del IRPF de todas las primas satisfechas cada anualidad, según normativa en vigor.
Las prestaciones, en cualquiera de las contingencias cubiertas y para cualquier forma de pago (capital, rentas o ambos), tributan como rendimientos de trabajo.
La ley permite la movilización total o parcial de las provisiones entre PPA´s de la misma o distinta aseguradora, o entre PPA´s y Planes de Pensiones, sin gastos y sin tener que tributar por ello.
No es posible rescatar este seguro para otro fin distinto a éste.
La movilización o traslado se efectuará en un plazo máximo de 7 días desde su comunicación.
Este producto incluye una cláusula de flexibilidad por la que el tomador podrá variar las condiciones iniciales de la póliza en los plazos y condiciones establecidas en el contrato.
Así, es posible modificar el importe de las primas periódicas, las prestaciones garantizadas, la duración y el porcentaje de revalorización de la prima.
Este producto se recomienda a cualquier persona que quiera mantener un buen nivel de vida cuando se jubile, disponiendo en ese momento de un importante capital que pueda complementar su pensión de la Seguridad Social.
A diferencia de los fondos de pensiones, los PPA´s tienen que ofrecer obligatoriamente por ley una rentabilidad asegurada al cliente, por lo que se convierten en productos dirigidos de forma prioritaria a ahorradores conservadores, que no quieren asumir ningún riesgo con su dinero.
Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
Concepto General:
Son seguros individuales de ahorro a largo plazo, cuya finalidad es ir pagando primas para constituir una renta vitalicia, que podrá percibirse a partir de una edad señalada en el contrato, tienen un excelente y ventajoso tratamiento fiscal.
Sin embargo, la renta no está ligada a los supuestos de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento y gran dependencia, como ocurre en los planes de pensiones y en los PPA. Se puede cobrar la renta sin esperar a la jubilación, aunque sí tiene que haber pasado un plazo de tiempo mínimo desde la primera aportación.
Deben cumplir los siguientes requisitos establecidos por ley:
Que el contrato de seguros se identifique como PIAS.
Que el tomador, asegurado y beneficiario para caso de vida sea la misma persona física.
Que la suma de primas satisfechas a este tipo de contrato por año natural no superen la cantidad de 8.000 euros.
Que la suma total de primas satisfechas a este tipo de contratos no supere los 240.000 euros.
Que la primera prima satisfecha tenga una antigüedad superior a 10 años.
Si el asegurado vive al vencimiento del contrato, el beneficiario percibirá la renta vitalicia correspondiente.
En cualquier caso, el tomador podrá disponer de la totalidad de los derechos económicos acumulados en la póliza antes de la constitución de la renta vitalicia.
Si el asegurado fallece con anterioridad al vencimiento del contrato, se abonará a los beneficiarios las primas únicas satisfechas.
Este seguro permite la aportación de primas únicas flexibles en la fecha que el tomador elija.
La primera prima única marcará la fecha de efecto de la póliza, y el resto darán lugar a la emisión del correspondiente suplemento, todos ellos con vencimiento común y cada una con el interés técnico vigente en ese momento.
Si el tomador opta por constituir una renta vitalicia, los rendimientos que se pongan de manifiesto en el momento de constitución de dicha renta quedarán totalmente exentos de tributación en el IRPF siempre que se cumplan los requisitos anteriores.
Esta modalidad cuenta con liquidez a través del rescate transcurrido el primer año, por lo que el tomador tiene acceso a su ahorro casi de inmediato en caso de necesidad.
El vencimiento no está vinculado necesariamente a la jubilación.
El cliente elige la duración del contrato siempre que sea mayor a 10 años.
Posibilidad de movilización entre PIAS: la normativa legal otorga a los tomadores de PIAS poder movilizar sus derechos entre aseguradoras sin que se puedan aplicar penalizaciones.
Es decir, existe libertad para traspasar el ahorro de un PIAS a otro sin coste alguno.
PIAS Ahorro Inversión es el producto ideal para aquellos clientes que con el objeto de ahorrar para su jubilación o cualquier otro fin, buscan la máxima seguridad de la inversión, flexibilidad en su ahorro y un excelente tratamiento fiscal si reciben la prestación en forma de renta vitalicia.
Unit Link
Es un seguro de vida en el que el tomador decide dónde se realizan las inversiones y, por lo tanto, asume el riesgo de las mismas con sus primas.
Seguros Mixtos
La compañía de seguros garantiza el pago de un capital a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado, o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha vive el asegurado.
Los Planes de Pensiones
Definición:
Los planes de pensiones no son seguros, son productos de ahorro mediante los cuales, realizando aportaciones voluntarias, se garantizan ciertas prestaciones económicas al llegar a la edad de jubilación, complementarias a las que una persona pueda tener derecho por haber cotizado a la Seguridad Social.
En otros casos, también ligados al concepto de plan de pensiones, lo que se asegura es una determinada cantidad económica por llegar a una edad acordada, por alcanzar por enfermedad o accidente un estado de incapacidad permanente, de dependencia, o por fallecimiento.
Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado de la ocurrencia de una contingencia cubierta por éstos. Pueden ser:
En forma de capital, consistente en un único pago.
En forma de renta, consistente en dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular.
Mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital.
El fondo de ahorro donde se integran las aportaciones se llama fondo de pensiones.
En los planes de pensiones intervienen tres elementos principales:
El Promotor de Plan:
Es cualquier empresa, sociedad, entidad, corporación, asociación o sindicato que promueva su creación o participe en su desarrollo.
Tiene que estar registrada y autorizada legalmente.
Los Partícipes:
Son las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
Los Beneficiarios:
Entendiéndose por tales a las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
En función de quien los promueven los planes de pensiones pueden ser:
Individuales:
Son aquellos que una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia y de forma independiente.
De Empleo:
Son aquellos cuyo promotor es una empresa determinada. Son un tipo de retribución a los trabajadores.
Asociados:
Son aquellos que se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes sus miembros.
La entidad financiera que tiene como misión exclusiva la administración del patrimonio integrado en el fondo de pensiones se denomina entidad gestora.
La entidad que custodia las aportaciones de los planes se denomina entidad depositaria.
Seguros de Accidentes Personales
Objeto del seguro:
El seguro de Accidentes Personales tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado.
Algunos ejemplos de accidentes que suelen estar cubiertos por las pólizas de seguros son:
La asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias.
Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza.
Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.
Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.
Las coberturas que habitualmente se contratan en este tipo de seguro son:
Fallecimiento accidental.
Invalidez permanente y total.
Invalidez permanente y parcial.
Garantía de Asistencia Sanitaria.
Fallecimiento accidental
La aseguradora abonará a los beneficiarios designados por el tomador o, en su defecto, a los herederos legales, el capital fijado si el asegurado fallece a consecuencia de circunstancias previstas en la póliza.
Invalidez permanente y total
Garantías Cubiertas:
La aseguradora abonará al asegurado el capital fijado en la póliza en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente, cuando el accidente provoque lesiones como:
Ceguera total.
Enajenación mental.
Parálisis completa, etc.
Invalidez permanente y parcial
El asegurador pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y conforme a una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza.
Garantía de Asistencia Sanitaria:
Garantías Cubiertas:
El seguro puede cubrir la prestación de la asistencia medico-farmacéutica y hospitalaria como consecuencia de un accidente.
De cubrirse, existen dos opciones:
La prestación del servicio corre a cargo de la organización sanitaria de la aseguradora.
La prestación se realiza a cargo de médicos y clónicas libremente elegidos por el asegurado.
Seguros de Salud o Enfermedad
El Seguro de Salud o Enfermedad proporciona al titular y a su familia una cobertura sanitaria, asistencial y en ocasiones de carácter económico, en el supuesto de sufrir alguna dolencia o enfermedad.
Modalidades
Asistencia Sanitaria:
El asegurado recibe cobertura asistencial medico-quirúrgica dentro de un cuadro de profesionales y centros concertados con la compañía.
Las coberturas principales consisten en prestaciones de servicios. Normalmente, no se permite el pago de indemnizaciones en metálico como alternativa a la prestación del servicio de asistencia sanitaria.
Habitualmente están incluidas las siguientes coberturas:
Asistencia medico-quirúrgica.
Gastos farmacéuticos.
Internamiento en clónicas y hospitales.
El servicio asistencial básico puede complementarse con determinadas prestaciones de carácter económico, o con otras coberturas adicionales.
Por ejemplo, una cobertura para accidentes personales, cobro de una renta temporal, conservación de las células madre del cordón umbilical.
Asistencia Sanitaria:
En caso de enfermedad o accidente, el asegurado puede acudir a cualquier médico o centro hospitalario, en cualquier lugar del mundo, para recibir la atención médica que necesite. él mismo abonará los gastos médicos ocasionados y, con posterioridad, enviará la factura y el informe médico a la aseguradora.
Las aseguradoras suelen contar con un cuadro médico propio, para que, sin perder la libertad de elección, el asegurado disponga de una red de servicios concertados. Si acude a ellos, no tiene que pagar nada de forma anticipada, ya que es la entidad de seguros la que abona directamente los costes al médico u hospital, cubriendo normalmente el 100% de los gastos incurridos (siempre dentro de los límites establecidos en la póliza).
Indemnización:
El titular recibe una cantidad económica fijada en la póliza que se percibe en caso de ocurrir determinadas situaciones relacionadas con su estado de salud (hospitalización, baja laboral).
Las coberturas principales son fundamentalmente las siguientes:
Indemnización por Incapacidad Temporal (o por baja laboral). Ofrece una cantidad diaria al asegurado mientras no pueda desempeñar su actividad profesional habitual.
Indemnización por hospitalización por cualquier causa. La compañía aseguradora abona al asegurado una cantidad diaria mientras se encuentre ingresado en un centro hospitalario independientemente de la circunstancia que haya provocado dicha hospitalización.
Indemnización por Intervención quirúrgica. Por esta garantía se abonará al asegurado, en un solo pago, una cantidad (fijada de acuerdo a un baremo) en caso de que sufra una operación quirúrgica.
Indemnización por Enfermedades Graves:
Se proporciona un capital en caso de que al asegurado se le diagnostique o sufra una enfermedad de especial relevancia (por ejemplo, infarto de miocardio, infarto cerebral, cáncer, los accidentes cerebro-vasculares, la insuficiencia renal crónica...).
Puede incluir la contingencia complementaria para que queden cubiertos los trasplantes. Habitualmente, suele aplicarse un plazo de carencia desde la contratación de la póliza (6 meses).
Seguros de Dependencia
Definición del seguro:
La dependencia es aquella situación en la que una persona no puede valerse por si misma.
El aumento de la esperanza de vida está generando un incremento progresivo de las personas dependientes; a esta realidad debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación.
Las leyes han incorporando un sistema de prestaciones públicas basadas en ayudas para el cuidado de las personas que están en situación de dependencia.
Por su parte, la actividad aseguradora está desarrollando productos complementarios adecuados a estas necesidades.
Su objeto es garantizar una indemnización en forma de renta, capital o prestación de un servicio siempre que el asegurado se encuentre en situación de dependencia.
Legalmente, una persona es dependiente cuando concurren los siguientes factores:
Existe una limitación física, psíquica o intelectual.
Existe una incapacidad para realizar las labores cotidianas por uno mismo.
Existe la necesidad de contar con la asistencia de una tercera persona.
Estas limitaciones y necesidades deben requerir cierta duración e intensidad en el tiempo.
Por ejemplo, están en situación de dependencia las siguientes personas:
Personas mayores enfermas que dependen de sus familiares o de otros individuos para realizar cualquier actividad de la vida cotidiana tales como asearse, levantarse, comer.
Aquellas que están en silla de ruedas y que no necesitan ayuda para realizar algunas actividades como vestirse o comer pero que precisan ayuda para superar determinadas barreras arquitectónicas como cruzar un paso de peatones o subir a un autobús.
Personas que necesitan atención y terapia adecuada a sus necesidades en momentos en los que sus familiares no pueden hacerse cargo de ellas.
Las distintas coberturas que ofrecen los seguros de dependencia se basan, fundamentalmente, en:
Abono en metálico de una cantidad.
Prestación de un Servicio Generalmente, están incluidas las siguientes garantías.
Abono en metálico de una cantidad
Las garantías básicas suelen ser las siguientes:
Pago de una renta.
Pago de un capital.
Gastos de desplazamiento y estancia de un familiar en el domicilio del asegurado si éste se encuentra en situación de dependencia tras un período de hospitalización.
Prestación de un Servicio
Generalmente, están incluidas las siguientes garantías:
Se cubre el coste de estancia en un centro residencial, en un centro de día o en un centro para enfermos terminales, según las necesidades del asegurado.
Reserva de Plaza:
Cubre el coste de la plaza en el centro asistencial donde se encuentre el asegurado durante un número de días al año.
Servicios Domiciliarios:
Cubre tanto los servicios de ayuda a domicilio como los de cuidado personal.
Teleasistencia:
Programa de ayuda a personas mayores y/o discapacitadas que viven solas y que proporciona comunicación, autonomía y seguridad en situaciones de necesidad, mediante un terminal conectado telefónicamente a una central de ordenadores y un colgante personal que activa el sistema.
Cobertura internacional:
Cubre las estancias temporales en el extranjero siempre que este plazo no exceda de un tiempo determinado, que habitualmente se sitúa entre tres y seis meses.
Formación a cuidadores.
Indemnización en caso de hospitalización.
Para poder acceder a la cobertura de la póliza el asegurado debe cumplir una serie de condiciones adicionales a los requisitos administrativos habituales:
Requisitos médicos de suscripción:
La entidad de seguros puede imponer la realización de un cuestionario de salud a los futuros asegurados.
Pudiera ocurrir que la aseguradora decidiera rechazar la cobertura una vez examinadas las respuestas del cuestionario y/o las pruebas adicionales aportadas.
Enfermedades preexistentes: la aseguradora puede excluir el pago de cualquier prestación que sea consecuencia directa de las enfermedades preexistentes, teniendo en cuenta dicho cuestionario de salud.